Reforma al amparo: sigue la regresión

El Universal, Javier Martín Reyes

Escribo estas líneas cuando algo parece inevitable: el Senado de la República aprobará la reforma a la Ley de Amparo propuesta por la presidenta Sheinbaum. Es cierto que el proyecto de dictamen de las comisiones del Senado matiza o elimina algunos de los aspectos más agresivos de la iniciativa presidencial. Pero a juzgar por lo que está sobre la mesa —y que con toda probabilidad será aprobado—, mal haríamos en celebrar. En términos netos, se trata de una regresión. A continuación destaco dos de los aspectos regresivos que persisten en el dictamen y que ilustran bien los riesgos y el talante autoritario de esta reforma.

1. Persiste una definición rígida y anacrónica del interés legítimo

Como he explicado en este artículo y en este otro, el interés legítimo ha sido una de las puertas más importantes que han permitido a colectividades, grupos históricamente discriminados y organizaciones de la sociedad civil impugnar afectaciones indirectas a derechos como el medio ambiente, la educación o la salud. La iniciativa presidencial pretendía limitar —o de plano cerrar— esa puerta, echando mano de un precedente relativamente antiguo de la Suprema Corte (de 2014) y, lo más grave, manipulando lo que ese precedente realmente establecía.

La modificación del Senado sólo corrige parcialmente la aberración. Es cierto que elimina la referencia a que, para acreditar el interés legítimo, se debía demostrar un beneficio “directo”. Pero sigue desconociendo lo que la propia Corte dejó en claro en 2014: que la definición de los alcances del amparo “deberá ser producto de la labor cotidiana de los diversos juzgadores de amparo”.

En otras palabras, la versión aprobada en comisiones pretende inhibir la evolución jurisprudencial del interés legítimo, congelando en el tiempo lo que debe ser un concepto vivo y progresivo. Se trata de un intento por petrificar el desarrollo jurisprudencial e impedir que distintos grupos puedan seguir defendiendo sus derechos a través del amparo.

2. Se refuerza el poder del gobierno para bloquear arbitrariamente cuentas bancarias

Hoy en día, una de las facultades más arbitrarias del gobierno federal es la de bloquear cuentas bancarias de manera unilateral y sin control judicial, bajo el argumento —o el pretexto— de que están vinculadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita. Bien regulada, esta herramienta podría ser útil en el combate a la delincuencia organizada. Pero en los hechos se ha usado para amedrentar a opositores, empresarios y hasta jueces incómodos. Recordemos que Eduardo Medina Mora renunció abruptamente a la Suprema Corte el mismo día en que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) incluyó su nombre en la lista de personas bloqueadas.

La Suprema Corte ya determinó que, salvo casos excepcionales como el cumplimiento de resoluciones de organismos internacionales, este bloqueo de cuentas es inconstitucional, porque no se encuentra vinculado a un procedimiento administrativo ni judicial. Por eso, cuando a una persona se le bloquea indebidamente una cuenta, puede acudir al amparo y solicitar suspensión provisional o definitiva (véase, por ejemplo, la jurisprudencia 2a./J. 117/2024 [11a.]). Esto permite que la persona disponga de sus recursos mientras se resuelve el juicio y, eventualmente, logre que su nombre sea eliminado de la lista.

Pues bien, la presidenta propuso dejar a esas personas en estado de mayor indefensión. Su iniciativa buscaba: i) impedir que proceda la suspensión provisional y ii) restringir drásticamente la suspensión definitiva, que “únicamente podría ser concedida para la disposición de recursos contenidos en cuentas cuya licitud quede acreditada a juicio del órgano jurisdiccional”.

En otras palabras: la presidenta planteó una medida inconstitucional, contraria a precedentes judiciales y que invierte la carga de la prueba, obligando a las personas a demostrar la licitud de sus recursos en lugar de exigir a la autoridad que pruebe lo contrario. Es, en suma, un mecanismo más para la arbitrariedad y el abuso.

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